Con propuesta de reformas al nuevo Código Penal se incrementarían penas por Extorsión, Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Personas y Asociación para Delinquir
Presentan al Congreso Nacional un proyecto de decreto que tiene como objetivo aumentar y endurecer las penas a varios delitos del nuevo Código Penal que entrará en vigencia en junio próximo. Las reformas sería a los artículos 219, 248, 297, 373, 374, 375, 554 y 579.
Los delitos a reformar serían: Trata de Personas, Desplazamiento Forzado Interno, Tráfico de Personas, Extorsión, Asociación para Delinquir y a quienes introduzcan objetos de comunicación a los centros penales.
La iniciativa fue presentada por el diputado Nacionalista de Copán, Erik Alvarado.
Artículo 219.- La trata de personas:
Se busca aumentar las penas por este delito, que son de cinco (5) a ocho (8) años y que sean de 10 a 15 años.
Se incrementaría la pena en un (1/3) cuando se emplee violencia, intimidación, engaño o, abuso de una situación de superioridad o de necesidad de la víctima; cuando se pague para hacerlo; y cuando la víctima sea menor de 18 años.
Artículo 248.- Desplazamiento forzado interno.
La pena para este delito es de seis (6) a nueve (9) años, pero se propone castigar a quienes lo comenta con reclusión a perpetuidad si se causa la muerte a una persona.
Se incluye un aumento, que no se contempla en el actual código, de (1/3) en las penas a quienes lo comentan y que estén asociados en alguna banda criminal; cuando se comentan en perjuicio de personas con discapacidad, menores de edad y personas de la tercera edad; Cuando exista tratos crueles, inhumanos o degradantes y; Cuando se cause la destrucción u ocupación del bien inmueble.
Artículo 297.- Tráfico Ilícito de Personas
En este delito, las penas actuales son de cuatro (4) a seis (6) años y se propone aumentarlas de seis (6) a nueve (9) años con una multa de 500 a mil días.
Además, se incluye que, si como consecuencia de este delito los sujetos sufren privaciones de libertad en el extranjero, fueren víctimas de delitos de cualquier orden o fallecen por causas violentas, aunque sea en forma accidental, la pena se incrementará en dos tercios (2/3).
Y se aumentará en (1/3) cuando se comenta el delito formando parte de una asociación para delinquir; Si los hechos involucran menores de edad y; si el delito es cometido por un funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones quedando inhabilitado de quince (15) a veinte (20) años.
Artículo 373.- Extorsión
En el delito de extorsión se propone aumentar las penas actuales que son 10 a 15 años y que sean de 15 a 20 años de prisión, y se establece que la extorsión se considerará consumada y responderán como autores con independencia de si se ha logrado o no el objetivo perseguido.
Además, se incluye en los agravantes del artículo 374 aumento de penas de (1/3) a quienes empleen a menores de 18 años y personas con discapacidad; cuando se cause el cierre de una empresa o negocio y; cuando las ordenes de extorsión provenga de algún centro penitencial.
A su vez se estipula que para que un juez pueda conceder las atenuantes del artículo 375 para reducir (1/3) la pena, el colaborador debe entregar todos aquellos bienes, ganancias y productos que hubiera obtenido como consecuencia de la extorsión.
Artículo 554.- Asociación para Delinquir
En este delito se aumentan las penas de prisión de 15 a 20 años para los jefes, cabecillas, directivos, promotores y financistas de la asociación, con multa de 500 a mil días.
Para los simples integrantes de la asociación se aumentan las penas de prisión de 10 a 15 años y multa de cien 100) a 500 días.
También se agrega un aumento en (1/3) a las penas cuando utilicen a personas menores de edad, adultos mayores, mujeres embarazadas u otras personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad.
Si producto de actuaciones de la asociación para delinquir se causa la muerte a una persona, se impondrá la pena de reclusión a perpetuidad.
Articulo 579.- Introducción de Objetos Prohibidos y Facilitación de Señales
A este delito, se agrega que serán sancionados, con las penas establecidas en el artículo, a quienes faciliten, proporcionen o transmitan señal inalámbrica de redes de telecomunicación desde espacios cercanos o en los perímetros de en centros penitenciarios, granjas penales, centros preventivos o en los centros de internamiento de niños.