Tomas Zambrano: “No se cumplen los requisitos para la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica del CN”
Ante la solicitud de los diputados del PINU y los diputados Jorge Cálix y Mauricio Villeda, de convocar a una sesión extraordinaria al Congreso Nacional, para discutir asuntos relacionados al Nuevo Código Penal, el secretario de este Poder del Estado, Tomas Zambrano ha explicado que no se le dará tramite a la misma por no cumplir los requisitos formales para la Convocatoria a Sesiones Extraordinaria.
Según lo expuesto por el diputado Zambrano en una nota girada a los mismos diputados, las sesiones extraordinarias se convocan cuando el Congreso Nacional se encuentre en receso; sin embargo, el CN aprobó habilitar como periodo ordinario de sesiones hasta el 31 de mayo del año 2020.
“En tal sentido, tomando en cuenta que en la actualidad el Congreso Nacional se encuentra dentro de su periodo ordinario de sesiones, y no existe ningún impedimento que imposibilite la celebración de las mismas de manera virtual, no se dará trámite a la misma, al no cumplir los requisitos formales para la Convocatoria a Sesiones Extraordinaria”, explicó Zambrano.
Quien, a su vez también aclaró que, al estar dentro del periodo ordinario de sesiones, se debe estar sujeto a lo establecido en el Artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que establece:
“Las sesiones ordinarias son las convocadas por el Presidente y se realizan los días martes, miércoles y jueves de cada semana del período de sesiones, en los horarios que la misma determine. El Presidente puede extender los días y horas para la celebración de las sesiones del Pleno”.