Reos poco peligrosos que no han sido declarados culpables y que son vulnerables al COVID – 19 se les dará arresto domiciliario
En la primera sesión “On Line”, el Congreso Nacional aprobó reformas al artículo 184 del Código Procesal Penal para que aquellos reos que aún no han sido declarados culpables y que son vulnerables al COVID – 19 puedan obtener arresto domiciliario en tiempos de pandemia.
En ese sentido, para dar una pronta aprobación a esta reforma el secretario del Poder Legislativo, Tomás Zambrano, presentó la dispensa de dos debates por lo que se discutió en uno solo.
Para evitar la desinformación, el vicepresidente del Congreso Nacional, Mario Pérez, aclaró que este decreto está dirigido solamente a aquellos penitenciarios que se encuentren procesados y no condenados.
“Es decir son personas que aún no han sido declaradas culpables, pero que están guardando prisión y que padecen de una enfermedad que los ponen en una condición de vulnerabilidad y, que en caso de infectarse con el COVID – 19 en un centro penal con toda seguridad van a morir”, agregó Pérez.
A esas personas no condenadas que el juez considere que no son de alta peligrosidad, estarán siendo enviados a sus hogares con un arresto domiciliario controlado por un cuerpo de seguridad durante la emergencia de la pandemia, expresó.
El diputado de la Bancada del Partido Nacional, explicó que “estamos dándole al juez la potestad de decidir si una persona se defenderá en libertad controlada o lo hará estando en prisión”.
Según Pérez, para tomar la decisión, el juez deberá tomar en consideración la peligrosidad de la persona que se encuentra en prisión, el tipo de delito por el que ha sido acusado o si pertenece a un grupo delictivo organizado.
“El proceso penal tiene como finalidad que la persona esté presente en todas las audiencias en las que se decidirá si es culpable o no y que las pruebas se obtengan sin obstáculos”, finalizó el vicepresidente del Congreso Nacional.