Empresas deberán acreditar razones que imposibiliten el pago de salario
Tegucigalpa.- Las compañías interesadas en acceder a los beneficios de la Ley de Auxilio a las Empresas y Trabajadores por la Pandemia del Covid19, deberán notificar por escrito las razones que les imposibilitan pagar el salario a sus trabajadores derivadas de la presente emergencia de salud, informó el Ministro Carlos Madero.
Explicó el funcionario que esta acreditación debe hacerse al correo electrónico: secretariageneralstss@gmail.com al amparo del Decreto Legislativo 33-2020, que contiene la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores Ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19.
Además de acreditar la imposibilidad de pagar los salarios y con el fin de no dejar desprotegidos a los trabajadores, cada empresa debe acompañar una declaración jurada en la que se compromete a realizar el aporte correspondiente para financiar la aportación solidaria temporal.
«Estamos en una situación difícil que requiere del compromiso y la solidaridad de todos, de trabajadores y patronos, porque solo juntos vamos a poder salir adelante», dijo Madero.
Esta disposición, contemplada en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores, beneficia a los empleados afiliados al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) y a las empresas de la Industria de la maquila afiliadas a la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM).
El beneficio
Para los trabajadores que se encuentren afiliados al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), la empresa hará una aportación de 2,000 lempiras y el resto hasta alcanzar un gran total de 6,000 lempiras será cubierto con los aportes del RAP y el Estado.
Para los trabajadores que laboren en empresas afiliadas a la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM), el empleador hará una aportación de 2,500 lempiras y el resto hasta alcanzar un gran total de 6,000 lempiras por el Estado de Honduras.
Cada empresa debe consignar el periodo probable de suspensión laboral, listado completo de los trabajadores afectados con nombre completo y número de identidad.
En el caso de los empleados afiliados al RAP, la empresa debe agregar nombre del banco y número de cuenta, estableciendo claramente si es de ahorro o cheque, número telefónico del empleado y correo electrónico en caso de poseer uno.
«Queremos dejar claro que no se puede hacer ninguna suspensión de manera automática; para los efectos contemplados en la ley de auxilio, la empresa debe remitirnos esta información en un cuadro Excel y una vez sea revisada por esta Secretaría de Trabajo, emitiremos una constancia» explicó Madero.
Esta constancia, prosiguió el funcionario, se remitirá de forma electrónica al solicitante, habilitando a la empresa para acceder a los beneficios. «en este punto se debe aclarar que la constancia no constituye en ningún caso la autorización para suspender los contratos de trabajo».
Contratos de trabajo
Aclaró que las solicitudes de autorización de suspensión de contratos de trabajo en el marco de lo establecido en el Código de Trabajo, deberán presentarse en tiempo y forma ante la Secretaria General, de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los tres días posteriores a la terminación del toque de queda, derivado de la emergencia nacional decretada.
Este proceso debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley de Procedimientos Administrativo junto con los requisitos ya establecidos por ésta Secretaría de Estado.
Para que surta efecto, la empresa solicitante debe acreditar el pago de la aportación solidaria temporal otorgada a los trabajadores durante el periodo de emergencia decretada por el Poder Ejecutivo.