CSJ deja en firme pertenencia de los canales 8 y 20 para el Estado
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró no ha lugar un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la sociedad mercantil Teleunsa, en contra de un decreto legislativo que reserva las frecuencias de canal 8 y 20 para el Estado.
Así lo informó la tarde de este martes, el secretario general de la Secretaría de la Presidencia, abogado Roberto Zacapa, quien leyó y explicó un comunicado del Gobierno de la República, donde se da a conocer que la Sala de lo Constitucional, emitió una sentencia definitiva en relación al recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el decreto que reservaba las frecuencias de los canales 8 y 20 de televisión para el Estado.
“Es satisfactorio en este momento anunciar noticias positivas para el Estado de Honduras porque esto no sólo es de interés gubernamental, es de interés estatal, de interés general, de interés público, porque con este fallo se ratifica la decisión del Congreso Nacional mediante ese decreto legislativo”, expresó Zacapa.
Añadió que con la sentencia, se ratifica que el espectro radioeléctrico es un recurso natural del Estado y por lo tanto, no puede ser disputado por un particular, sea persona natural o jurídica, porque el Estado de Honduras es el dueño del espectro radioeléctrico y ejerce un dominio predominante sobre el mismo.
Aclaró que lo que el Estado emite a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), son concesiones temporales para ser utilizados por los medios de comunicación y en ese sentido, el primer licenciatario del rango de frecuencia de canal 8, fue siempre el Estado de Honduras.
A continuación reproducimos el comunicado emitido por el Gobierno de la República:
COMUNICADO:
El Gobierno de la República al pueblo hondureño y a la comunidad internacional comunica lo siguiente:
Que es de conocimiento público el RECURSO DE INSCONSTITUCIONALIDAD interpuesto por la sociedad mercantil TELEUNSA, S. DE .R. L., contra el DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 161-2010 mediante el cual se reservó para el Estado de Honduras, los rangos de frecuencia correspondientes al Canal 8 y Canal 20 de televisión y, se instruye a su vez a CONATEL, migrar a otros rangos de frecuencia, a cualquier persona natural o jurídica a la que se le hubiere reconocido algún derecho en estos mismos rangos de frecuencias, con anterioridad a este decreto legislativo.
Que el 17 de de marzo de de 2011, LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, emitió un dictamen siendo donde estableció que: “SE DECLARE NO HA LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”.
Que la SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, como intérprete último y definitivo de la Constitución y, con la facultad originaria y exclusiva para conocer de la garantía de inconstitucionalidad y el control previo de la constitucionalidad, mediante SENTENCIA DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2013, reconoce clara, expresa y contundentemente que:
M(a) Que según el ARTÍCULO 332 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, el Estado por razones de interés público e interés social, puede reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público; y, (b) Que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado y el mismo está integrado por toda la gama de radio frecuencias utilizables para las comunicaciones y, por lo tanto, del dominio soberano del Estado.
Que por lo anteriormente relacionado, la SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante la relacionada SENTENCIA DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2013, establece que el DECRETO LEGISLATIVO 161-2010 NO ENTRA EN CONFLICTO CON LOS ARTÍCULOS 60, 74, 103, 105, 106, 205 y 304 de la Constitución de la República como lo manifestó y alegó la parte recurrente, POR TANTO, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, FALLÓ, NO HA LUGAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 161-2010 INTERPUESTO POR VÍA DE ACCIÓN POR LA SOCIEDAD MERCANTIL TELEUNSA, S. DE R.L.