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SE AVANZA BIEN EN LA REINGENIERÍA AL RNP; LO IMPORTANTE ES EVITAR QUE TODO LO BUENO QUE SE ESTA HACIENDO NO TERMINE EN UNA REPARTICIÓN DE CHAMBAS: OMAR RIVERA

Las reformas a la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP), fueron bien recibidas por dirigentes de la sociedad civil, sin embargo, desde el sector no gubernamental advierten que de nada servirá todo esto si la «repartición de chambas» se da en la fase final de la reestructuración del ente registral.

Para Omar Edgardo Rivera Pacheco, director de incidencia política y advocacy de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), «las reformas al marco legal del RNP, es un paso importante que habrá que complementar con la reingeniería de procesos, el apalancamiento operativo y tecnológico, la certificación de los recursos humanos, la depuración del censo y la emisión de la nueva tarjeta de identidad».

«Se debe rediseñar la estructura orgánica del RNP, modernizar su gestión de los Registros Civiles Municipales y elevar la calidad de sus servicios para que el ciudadano esté satisfecho» indicó.

Rivera Pacheco, exigió a la clase política «no contaminar este noble esfuerzo de depurar, reformar y fortalecer el RNP, politizando la contratación de nuevo personal y partidizando la toma de decisiones; confiamos que los integrantes de la Junta Interventora, al margen de sus preferencias y filiaciones, van a privilegiar los más elevados intereses de la ciudadanía por encima de los partidos».

«No se vale convertir al nuevo RNP, en un pastel y que se lo repartan los políticos» expresó.

Esta semana, el Congreso Nacional de la República, aprobó un proyecto de decreto encaminado a reformas los artículos; 43,53, 68, 111, 112 y 125 de la Ley del RNP.

LO MÁS DESTACADO DE LAS REFORMAS A LA LEY DEL RNP

1.- Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional tendrán un plazo de seis (06) meses para ser registrados en el registro civil. En la actualidad, es de un (1) año.

2.- La notificación de la defunción de una persona ante el Registrador Civil será de tres (3) meses después de la muerte. En la actualidad es de seis (6) meses.

3.- Se ordena a la Junta Interventora del RNP se comience con la implementación del Sistema de Identificación Nacional (SIN), para la depuración y actualización técnica y permanente de las bases de datos del registro civil e identificación

4.- Se aprueba la adquisición de software, hardware y servicios conexos, de acuerdo a la Ley de Contratación de Estado, que brinde las garantías necesarias de seguridad nacional, tecnificación especializada y rapidez.

5.- Se crea la Unidad Administradora del Proyecto (UAP) del SIN por un periodo de 5 años para la administración y ejecución del mismo, la cual estará adscrita y será nombrada por el órgano de máxima autoridad del Registro Nacional de las Personas, pudiendo prorrogarse por un periodo igual.

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