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VETO PRESIDENCIAL DEBE SER SEÑAL IRREFUTABLE QUE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN NO SE INTERRUMPIRÁ

Las reformas a la Ley de Presupuesto y la Ley de Previsión de Dominio, muestran una tendencia regresiva en la lucha contra la corrupción, que se constituye en giro de timón nefasto que en nada beneficia a la ciudadanía

Para muchos sectores de la sociedad hondureña, de efectuarse el veto presidencial al decreto legislativo que contiene las cuestionadas reformas a la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, se estará dando respuesta positiva al anhelo popular de evitar que lucha contra la criminalidad, delincuencia y corrupción sea boicoteada.

Así lo piensa Omar Rivera, quien coincide que “el potencial veto del Presidente de la República a esas modificaciones que recientemente los diputados realizaron a la Ley de Privación de Dominio, debe ser señal irrefutable que el combate contra la corrupción no se interrumpirá”.

“Las recientes decisiones del Congreso Nacional de la República evidencian un viraje en la acción de acompañamiento de este poder del Estado a los esfuerzos por volver transparente la administración de los recursos públicos, la instauración de una generalizada cultura de rendición de cuentas y la apuesta a revertir la ancestral impunidad que ha cubierto a los poderosos en Honduras” expresó.

Rivera, denunció “las reformas a la Ley de Presupuesto y la Ley de Previsión de Dominio, muestran una tendencia regresiva en la guerra contra la corrupción, que se constituye en giro de timón nefasto que en nada beneficia a la ciudadanía”.

“No podemos estar zigzagueando en la batalla frente a los facinerosos; aquí la dirección, velocidad e intensidad de la ofensiva en contra de las bandas del crimen organizado, consorcios delincuenciales, maras y pandillas y redes de corrupción, no debe detenerse y mucho menos mostrar retrocesos” indicó.

Omar Rivera, culmino exteriorizando que “se hace impostergable que, el mandatario, en el uso de las facultades que le da la Constitución de la República, vete el proyecto de Ley que aterciopeló la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito; eso es lo correcto, pertinente y oportuno”.

EL VETO PRESDIENCIAL

El artículo 216 de la Constitución de la Republica de Honduras, establece que “si el Poder Ejecutivo encontrare inconvenientes para sancionar el Proyecto de Ley, lo devolverá al Congreso Nacional, dentro de días, con esta fórmula: ‘Vuelva al Congreso’, exponiendo las razones en que se funda su desacuerdo”; del mismo modo, la Carta Magna señala que “si en el término expresado no lo objetare, se tendrá como sancionado y lo promulgará como ley”.

En ese artículo, la Constitución dispone que “cuando el Ejecutivo devolviere el proyecto, el Congreso Nacional lo someterá a nueva deliberación, y si fuere ratificado por 2/3 de votos, lo pasará de nuevo al Poder Ejecutivo, con esta fórmula: ‘Ratificado Constitucionalmente’ y, éste lo publicará sin tardanza”; finalmente, la norma constitucional establece que “si el veto se fundare en que el proyecto de ley es inconstitucional, no podrá someterse a una nueva deliberación sin oír previamente a la Corte Suprema de Justicia; ésta emitirá su dictamen en el término que el Congreso Nacional le señale”.

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