La Ley de Colaboración Eficaz solo podrá ser aprobada por un juez
Por Lourdes Chacón
En la iniciativa enviada por el ejecutivo al Congreso Nacional, la Fiscalía de la República tiene exclusividad en la primera etapa del proceso, cuando se detalla la primera información ofrecida por el colaborador hasta los beneficios que se proponen y las obligaciones a cumplir, pero será un juez competente quien decidirá sobre la concesión o no de los beneficios.
José Alfredo Saavedra diputado por el Partido Liberal es del criterio que, “pudiese el juez no autorizar el acuerdo del Ministerio Público con las personas que están señaladas y esa es una gran ventaja, porque establece un equilibrio para que también el Ministerio Público quiera presentar este tipo de acuerdos durante el juicio, este seguro de llenar todos los requisitos y que no vaya en contra del orden público”.
Si el colaborador cometiera un nuevo delito en el término de cinco años desde el momento de la homologación del acuerdo, o no cumpliera las obligaciones establecidas se revocará el beneficio otorgado.
“La ley lleva el mismo espíritu de las propuestas tanto hechas por la MACCIH, en este caso de la iniciativa remitida por el ejecutivo y la presentada por el frente parlamentario de apoyo a la misión, creo que ahora la responsabilidad está en la comisión pues que no se altere el espíritu de esta ley”, expresó Fátima Mena representante del frente parlamentario de apoyo a la MACCIH.
No serán objeto del beneficio, las personas procesadas o condenadas por delitos de femicidios, violación, violación especial, genocidio, tortura o desaparición forzada.