Es falso hablar de la criminalización de la protesta dice el diputado Tomas Zmabrano
“El presidente Hernández acudió a presentar la iniciativa del paquete de reformas al código penal al que va orientada a reformar 7 leyes, lo anterior surge de una necesidad y debilidades que han encontrado operadores de justicia al momento de estar aplicando esta lucha contra la criminalidad y sobre todo en flagelos de extorsión asociaciones ilícitas, maras y pandillas, y algunos problemas que se han dado en las cárceles del país”, expresó Tomás Zambrano, diputado del Partido Nacional.
“Se requieren 65 votos para aprobar la ley, mayoría simple y nosotros actualmente tenemos 50 votos, esta semana tendríamos listo el dictamen para poderlo presentar y conseguir el consenso de las demás bancadas y esperar el respaldo y apoyo de los buenos compañeros diputados que estamos a la par y a favor del pueblo hondureño, para recobrar esa paz y tranquilidad en el país”, añadió el parlamentario.
En cuanto a la criminalización de la protesta popular con las reformas planteadas y que se está abriendo la posibilidad para que se intervengan las comunicaciones de cualquier persona sin orden judicial, Zambrano asegura que es totalmente falso, “esto primero se envía a la Corte porque reforma códigos, la opinión es apoyar y reforzar un dictamen ya que recoge muchas opiniones de la CSJ para mejorar y no tener problemas en la aplicación de esta normativa”.
“La reforma va orientada en varios temas, primero la reforma al artículo 335 del código penal que es el delito del terrorismo, se le agrega un nuevo párrafo que dice: incurre además en delito quien o quienes formen parte de asociaciones ilícitas, primer punto el juez lo que tiene que valorar a estas personas es si es miembro de asociaciones ilícitas, y desarrollen de forma sistemática acciones cuyo propósito sea mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública eso es lo que dice el dictamen, eso despeja cualquier duda”, indicó Zambrano.
En cuanto a la intervención de las llamadas telefónicas Zambrano aclaró que, “en el artículo 41 que dice que para obtener el detalle de las llamadas entrantes y salientes requeridas en el proceso de investigación se seguirá el proceso a través de la UIC, quien recibirá oficio remitido por el órgano jurisdiccional, para iniciar una investigación o una intervención tiene que haber una orden judicial, de lo contrario sería un delito que se estaría cometiendo, algo contrario a la ley”.
Asimismo agregó que el segundo párrafo dice, “empresas que brindan servicios de telefonía móvil y fijo deben garantizar sin limitaciones de días y horas el acceso de los peritos especializados de la UIC a las plataformas de comunicación para la intervención de una información que se pueda adquirir en un aparto telefónico, incluyendo realizar vaciados referentes al celdaje de las antenas en el marco del control judicial”.