Reformas que se refieren al terrorismo podrían generar muchas confusiones
“Creo que el sentido del Presidente de la República en el pronunciamiento que se hizo ayer no va encaminado a poner la extorsión dentro de la figura del terrorismo, hacen una serie de señalamiento de artículos que quieren modificar como el artículo 222, que es el se refiere a la extorsión y en el que establece que la simple amenaza sea constituido como extorsión”, dijo René Suazo, Abogado Penalista.
“Hablan sobre el artículo que se refiere a terrorismo, creo que habido una confusión en cuanto a ese aspecto, porque el simple hecho de mandar una amenaza, una propuesta que no es correcta a los particulares, a los negocios pues debe configurase como un delito de extorsión”, explicó.
Suazo manifestó su preocupación debido a que la pena de terrorismo es tan alta que podría dar lugar a muchísimas confusiones, “una protesta callejera por ejemplo, debe ser considerado como un acto terrorismo aun y cuando no sea de interés para el gobierno, el que este reinando en ese momento, por lo tanto hay que ponerle muchísimo cuidado”.
“Dentro de esas mismas reformas, están adicionar un artículo en lo que se refiera a la inculpabilidad de los militares o policías que en el cumplimiento de su deber hayan ellos lesionado o dado muerte a una persona, me parece que es una reforma innecesaria, porque ya existe esa exigente responsabilidad que es el cumplimiento de un deber, ejercer en su oficio o cargo por lo tanto estarían repitiendo otra vez algo que ya se encuentra en nuestra normativa penal”, indicó.
Añadió que lo de los testigos protegidos, la prueba anticipada ya está debidamente establecida en el código procesal penal, “la parte más importante es que en presunción de inocencia es de que si una persona da una declaración en contra de otra, debe de sustentarla en juicio oral y público a menos que la persona haya muerto o este fuera del país, pero lo ideal debe ser siempre preservar los derechos y garantías constitucionales del imputado”, puntualizó