El CN aprueba reforma para que dos hombres puedan viajar en moto en zonas rurales
Tegucigalpa.- El Congreso Nacional aprobó con dispensa de dos debates, una iniciativa presentada al pleno por el diputado nacionalista por Santa Bárbara, Rolando Dubón Bueso y dictaminada por la comisión ordinaria de seguridad, orientada a reformar el decreto 91-2012, con el objetivo de que en las zonas rurales en donde no se han presentado actos de sicariato en moto, se permita el traslado de dos hombres en motocicleta.
Durante la discusión del decreto, el secretario del Congreso Nacional, Mario Pérez, leyó un oficio enviado por la Secretaría de Seguridad y suscrito por el titular de esa dependencia, general retirado, Julián Pacheco, donde se informa que de acuerdo a estadísticas policiales, en las zonas rurales no hay casos de sicariato en motocicleta, como en las grandes ciudades.
Se arguye que la motocicleta es un medio de transporte vital principalmente en las zonas donde hay actividad agrícola y se necesita movilizar a gran cantidad de personas, sobre todo en las zonas cafetaleras.
El pleno del Congreso Nacional aprobó en agosto de 2013 indefinidamente la prohibición de que dos hombres viajen en motocicleta, con sanciones pecuniarias de hasta cuatro salarios mínimos para los infractores.
La iniciativa reforma el artículo uno del decreto 91-2012 que ahora señala que es prohibido transportarse dos hombres en un vehículo motorizado de dos ruedas considerándose como hombre al varón mayor de 12 años en los municipios siguientes: El Progreso, Victoria, Santa Rita y El Negrito en el departamento de Yoro; Choloma, San Manuel, San Francisco de Yojoa, Omoa, Santa Cruz de Yojoa, Puerto Cortés, La Lima y San Pedro Sula en Cortés.
Asimismo, Siguatepeque, Comayagua y La Libertad en Comayagua; Morocelí, Danlí y Trojes en El Paraíso; Talanga, Tegucigalpa y Comayagüela en Francisco Morazán; San Sebastián en el departamento de Lempira; Santa Bárbara, Quimistán y Macuelizo en Santa Bárbara; San Francisco, Jutiapa, Tela y La Ceiba en Atlántida; La Paz en el departamento de La Paz; Sabá, Limón y Tocoa en Colón; Nueva Arcadia en Copán y Catacamas en Olancho.
El artículo agrega que el incumplimiento a esa prohibición dará lugar al decomiso del vehículo motorizado y la licencia de conducir por un término de 45 días; previo a la devolución del vehículo y la licencia de conducir, debe revisarse la legalidad de la tenencia y uso del automotor y enterar una multa de un salario mínimo.
Advierte que en caso de reincidencia, la multa será de cuatro salarios mínimos y 60 días de decomiso del vehículo y de la licencia del conductor. Cuando se decomise el vehículo motorizado, la autoridad policial debe llenar un formato en donde se detallan las condiciones en que se encuentra el vehículo y en esas mismas condiciones debe ser devuelto a su dueño.
La contravención a esa disposición, será objeto de la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda.