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Conatel da 10 días a Esdras Amado López para que ejerza su derecho de defensa en el caso de canal 36

Tegucigalpa.- Las autoridades de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), emiten un comunicado aclaratorio sobre el caso del canal de televisión canal 36.

CONSIDERANDO: Que esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), inició el 16 de octubre de 2015, un procedimiento de sanción por supuestas infracciones a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General al Operador EDICIONES Y PUBLICACIONES PERIODISTICAS S. DE R.L, cuyo representante legal es el señor Esdras Amado López, otorgándole un plazo de diez (10) días para que ejerza su derecho de defensa.

CONSIDERANDO: Que el día 19 de octubre de 2015, el señor Esdras Amado López, en su condición citada y en compañía de otros ciudadanos, se personó de manera intempestiva en las instalaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), sin motivo razonable y sin presentar descargo alguno ante el proceso administrativo iniciado; situación que fue constatada por representantes de la oficina del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, la Policía Nacional y funcionarios de esta institución, lo cual impidió el normal funcionamiento de este Regulador.

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CONSIDERANDO: Que en el transcurso del proceso indicado, se han solicitado los pronunciamientos especializados de otras instituciones del Estado, situación que no constituye una transgresión al proceso iniciado.

CONSIDERANDO: Que este Ente Regulador de las Telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia ha iniciado en este año más de 230 procesos de sanción por supuestas infracciones a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y demás normativas regulatorias, a diversos operadores de servicios de telecomunicaciones, todos en estricto apego al marco jurídico aplicable, sin discriminación arbitraria e ilegal para causar perjuicio alguno, de manera que procedemos al amparo de la ley.

CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones de esta Comisión se encuentran sometidas al imperio de la Ley; por lo cual, en todos los procesos administrativos sancionatorios, luego de haber agotado las etapas procesales correspondientes, esta Comision determina la procedencia o no de una sanción, siempre con el efecto de garantizar la seguridad jurídica en este sector.

Por tanto, a la ciudadanía en general y a la comunidad internacional comunica:

PRIMERO: Que esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), no ha emitido resolución alguna que ordene el cierre de canal 36 y/o de las operaciones de EDICIONES Y PUBLICACIONES PERIODISTICAS S. DE R.L.

SEGUNDO: Que todo proceso de sanción por supuestas infracciones al marco regulatorio del sector, que impulsa este Regulador, se hace con respeto a todas las garantías constitucionales, sin menoscabarlas, disminuirlas o restringirlas.

TERCERO: Esta Comisión se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes, por los hechos que consideramos intempestivos y que alteraron el normal funcionamiento de este Ente Regulador.

Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL)

MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
Comisionado Presidente por Ley
CONATEL

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