AMDC emite ordenanza que obliga a eliminar criaderos de zancudo
La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) emitió una ordenanza que obliga a la población de este municipio a proceder a la eliminación de todo tipo de reservorios de agua que puedan convertirse en criaderos de zancudos y así, contribuir con la prevención del dengue y el chicungunya.
Se advierte que las personas que violenten esta normativa serán sancionadas con una multa de entre cinco mil a 10 mil lempiras, más un trabajo comunitario como la limpieza de criaderos y el chapeo de aquellos lugares que designe la Unidad de Gestión Ambiental Municipal (UGAM).
En caso de tratarse de negocios se impondrá, sin perjuicio de la multa impuesta, sanciones como el cierre temporal del establecimiento, hasta que desaparezcan las circunstancias que motivaron la sanción y si hay reincidencia el recargo pecuniario será el doble del primero.
El reglamento establece que los propietarios, administradores, inquilinos, residentes de viviendas, hoteles, restaurantes, centros educativos, comerciales industriales, hospitales públicos y privados; así como los mercados cementerios, terminales de transporte urbano e interurbano, talleres, solares baldíos, chatarreras, llanteras y toda la ciudadanía del término municipal deben acatar esta disposición.
La orden es que deben proceder a eliminar los depósitos inservibles que conlleven al almacenamiento de agua y consecuentemente el desarrollo de criaderos de mosquitos, como ser agujeros para la construcción, letrinas destapadas, llantas, recipientes u objetos en desuso, entre otros.
Asimismo, realizar labores de limpieza en los inmuebles mencionados y, en caso que los recipientes estén prestando una utilidad, deberán permanecer cerrados herméticamente y se tendrá que efectuar de manera frecuente labores de lavado, cepillado, y la rotación del líquido almacenado en los mismos.
También los tanques elevados, cisternas y pilas, deben tener en funcionamiento su sistema de evacuación de agua, los barriles o cualquier otro objeto que sirva de recolector como las maceteras, floreros y canales de aguas lluvias.
Agrega que los desechos sólidos deberán ser manejados de forma sanitaria adecuada, siendo estos almacenados en bolsas plásticas para su posterior depósito en un contenedor o el vehículo recolector de basura, de conformidad con la programación de recolección de la comuna o de las empresas privadas que se dediquen a esta labor.
Las dependencias involucradas de la municipalidad coordinarán acciones con la Secretaría de Salud y otras instituciones, con la finalidad de hacer cumplir de manera conjunta los planes de salud y, en especial, el de la lucha contra el dengue y chicungunya.
Para ello, se desarrollar jornadas de capacitación y concientización con las comunidades y otros sectores de la sociedad civil, para que participen en los operativos de limpieza de solares baldíos, abatización, control larvario, identificación y eliminación de criaderos, fumigación o cualquier otra actividad orientada a reducir los niveles de contagio que hay en el municipio.
Además, se le ordena a la ciudadanía prestar la debida colaboración a las autoridades permitiendo el libre acceso al interior de los inmuebles para lograr la efectividad de las intervenciones, so pena de la aplicación de las multas y sanciones señaladas.
Si la limpieza de los predios baldíos es efectuada por la AMDC, se aplicarán las multas y procedimientos contemplados en la ordenanza municipal de “Limpieza, Cercado de Solares y Prohibición de Quema” vigente a la fecha. La ordenanza para eliminar los reservorios de agua deroga la de “Limpia por tu Vida”.