Congreso Nacional aprueba ley que redefine límites del refugio de vida silvestre del colibrí esmeralda hondureño
Tegucigalpa – El Congreso Nacional terminó de aprobar este jueves el decreto que redefine los límites del refugio de vida silvestre el colibrí esmeralda hondureño, ubicado en el alto y medio Aguán entre los municipios de Olanchito y Arenal, Yoro.
En la aprobación del decreto, que contiene 19 artículos, participaron técnicos del Instituto de Conservación Forestal (ICF), así como el alcalde de Arenal, Javier Montoya.
En ese sentido, se aprobó en su tercer y último debate, el artículo seis del decreto que señala que los propietarios de predios privados dentro del refugio de vida silvestre colibrí esmeralda hondureño que así lo deseen, podrán acogerse a los beneficios de las actividades sostenibles como el pago por servicios ambientales y otros que permitan las leyes para este tipo de beneficiarios, debiendo el Estado a través de las instituciones sectoriales competentes, brindarles asesoría y apoyo para que logren acogerse a los mismos de forma expedita.
Entretanto, el artículo siete indica que los propietarios poseedores de terrenos que estén dentro del área natural protegida y que pretendan desarrollar actividades o proyectos turísticos, quedan exentos de pagos por la expedición de la licencia ambiental, pero deberán cumplir con la evaluación de impacto ambiental que de acuerdo con la categoría de actividad o proyecto se exige en la normativa aplicable.
El artículo ocho, expresa que se deberá determinar un área exclusiva para uso público, la cual se regirá por un protocolo distinto al de seguridad con el que actualmente se maneja el área que cubre el polígono por ser parte de la Fuerza Aérea; las áreas que se destinaran a uso público son el centro de visitantes y los senderos aledaños a él; en el resto del polígono el acceso será restringido, barracas, pistas de aterrizaje, torre de control y la diana, para efectuar actividades de monitoreo, investigación y otras actividades necesarias para cumplir con los objetivos de conservación del área protegida, se coordinará con el personal de la Fuerza Aérea.
Asimismo, el artículo nueve establece que las acciones de planificación para el manejo y desarrollo integral del área protegida será una responsabilidad compartida entre los diferentes actores en todos sus niveles que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SNAPH) y la participación social y equitativa de las comunidades así como de los actores locales.
El artículo 10 señala que sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes y de las vedas que para otras especies declaren las autoridades competentes en el refugio de vida silvestre colibrí esmeralda hondureño, se prohíben una serie de actividades que incluyen la ganadería, la caza, captura de todas las especies con fines no científicos, el corte, quema o extracción de especies vulnerables, introducción de especies exóticas y cualquier actividad minera en toda el área protegida; el incumplimiento a esas prohibiciones será sancionado como falta o delito ambiental que está tipificado en la legislación ambiental o en una norma sectorial aplicable.
Por su parte, el artículo 11 dice que es responsabilidad del Instituto de Conservación Forestal (ICF), la administración general del área natural protegida y para tal efecto, coordinará o podrá solicitar apoyo de otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales y podrá delegar parte del manejo de las municipalidades de Olanchito y Arenal y en organizaciones ambientales mediante la suscripción de convenios de co-manejo con el involucramiento de esas alcaldías.
El artículo 12 indica que afecto de cumplir con las acciones de coordinación y de apoyo ordenas en el artículo 11, las instituciones que en su respectivo ámbito de competencia tengan atribuciones dentro del perímetro del refugio de vida silvestre del colibrí esmeralda hondureño, deberán coordinar sus acciones con el ICF y con las instituciones y organizaciones que cumplan funciones de co-manejo, el fomento de actividades en sus respectivas materias que sean amigables con el ambiente en armonía con los objetivos de conservación del área natural protegida y al estricto cumplimiento del plan de manejo del área.
Entretanto, el artículo 13 señala que el comité técnico de planificación y seguimiento como la instancia de apoyo técnico y científico estará conformado por representantes de las diferentes instituciones públicas involucradas y coordinado por el ICF y el reglamento interno establecerá la organización y funcionamiento del comité técnico de planificación y seguimiento.
El artículo 14 indica que en su respectiva jurisdicción, las municipalidades de Olanchito y Arenal, cooperarán en los esfuerzos de conservación del colibrí esmeralda hondureño, celebrando acuerdos con el ICF y las organizaciones responsables de su co-manejo ejecutando proyectos o acciones de conservación previstas en la Ley de Municipalidades y demás normas legales aplicables.
Asimismo, el artículo 15 establece que las organizaciones co-manejadoras podrán aplicar al fondo para áreas protegidas y vida silvestre creado en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o cualquier otro mecanismo de fomento previsto en otras leyes conforme al procedimiento que se establezca en las mismas.
El artículo 16 señala que en cumplimiento estricto a lo ordenado en el artículo 60 y 109 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se debe proceder dentro de 30 días siguientes a la fecha de aprobación del decreto, a inscribir en el catálogo de patrimonio público forestal inalienable al polígono de tiro con una extensión territorial de mil 61.61 hectáreas.
Entretanto, el artículo 17 indica que lo no previsto en el decreto, se regulará por lo prescrito en Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o en la Ley General del Ambiente o su reglamento.
El artículo 18 establece que a partir de la vigencia del decreto que declara la redefinición de límites del refugio de vida silvestre del colibrí esmeralda hondrueño queda derogado el decreto 204-2011 del 15 de diciembre de 2011 y cualquier otra disposición que se oponga a las disposiciones establecidas en esta ley.