Marvin Ponce: «Los funcionarios de alto nivel no tenemos derecho Laborales»
TEGUCIGALPA, HONDURAS. El asesor presidencial y exdiputado por el Partido Unificación Democrática (UD), Marvin Ponce, manifestó a través de Stereo Noticias Matutino que “en términos absolutos de la ley los funcionarios de alto nivel no tenemos derechos laborales si nos regimos por la Ley se Servicio Civil”.
Sin embargo, mencionó que existe la posibilidad si alguien acude a un tribunal de la corte Suprema de Justicia (CSJ). En los tribunales del trabajo muchos casos se ganan porque se aplican las normas internacionales.
En ese sentido Ponce expuso que hay dos escenarios lo que dice la convención de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre indemnizaciones, prestaciones y derechos laborales. Lo que dice el Código del Trabajo a los empleados se les pagan prestaciones cuando son despedidos injustificadamente.
Se les cancela cesantía y preaviso para que busque otro empleo; pero cuando no es despedido injustificadamente se le paga sus derechos adquiridos que pueden ser el aguinaldo, catorceavo y vacaciones, amplió.
Mencionó que en el caso de un protocolo plantea que todos los trabajadores que lo hacen de forma permanente en una función ya sea pública o privada tienen derecho a ser indemnizados eso lo dice las convenciones de la OIT y lo reitera el Código del Trabajo.
Ley de Servicio Civil
Explicó que el problema es que los empleados públicos en Honduras no están regidos por el Código del Trabajo; sino que por la Ley de Servicio Civil y aquí se plantea que todos los trabajadores van a ser indemnizados, excepto a los funcionarios de alto nivel se refiere a ministros, viceministros, secretarios generales, directores de instituciones, tesoreros de la República, procurador y sub procurador.
No obstante, señaló que es una manera premeditada de alguien al incorporar en la ley de presupuesto del año 2021 que se Iban a indemnizar a los funcionarios; pero no habla de pago de derechos laborales, ni derechos adquiridos; sino que habla de indemnización como un bono.
La indemnización es un concepto ambiguo porque no habla de montos, ni de parámetros. No desarrolla en que consiste si van a ser 50 mil lempiras, un millón, cinco millones, o que. Eso queda libre albedrio y falta la regulación que no la hizo la ley de presupuesto, concluyó.