Corte de Apelaciones ordena nulidad absoluta de actos procesales en caso de exconcejales
Tegucigalpa, Honduras. Por unanimidad de votos la Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra el sobreseimiento definitivo dictado a favor de los exmiembros del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial.
A juicio de los magistrados del circuito especializado en materia de corrupción, se debe declarar de oficio la nulidad absoluta de todos los actos procesales posteriores y derivados del auto que admitió el requerimiento fiscal.
De acuerdo al análisis jurídico de la Corte de Apelaciones, dicha nulidad debió ser dictada por el Juzgado de Letras, con la consecuencia inmediata de paralización del proceso, la devolución de los antecedentes, las pruebas y demás documentos a la Fiscalía, lo que daría pie a una revaloración de la investigación del informe presentado por el Tribunal Superior de Cuentas y que el ente acusador pueda tomar las decisiones que en derecho correspondan.
“Retrotraído el proceso a la investigación preliminar, con base a los hallazgos del informe de auditoría, en análisis conjunto con el resto de material probatorio, correspondía al Ministerio Público determinar si ordenaba o no, el archivo del respectivo expediente o bien pedía, por escrito, al Juez de Letras competente que lo autorizara para suspender la persecución penal, o dar al proceso el trámite del procedimiento abreviado o pedir que se dicte sobreseimiento definitivo, o, en su caso, presentar un nuevo requerimiento fiscal”, puntualiza la resolución de la Corte de Apelaciones en Materia de Corrupción.
Habiéndose declarado con Lugar el Recurso de Apelación, la Corte de Apelaciones manda ha notificado a las partes procesales esta decisión la que, una vez firme, remitirá los antecedentes al Juzgado de Letras de lo Penal en materia de Corrupción quien deberá emitir la resolución en los términos indicados por el Tribunal de Alzada.
En fecha uno de noviembre de 2021, el Juzgado de Letras de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, dictó Sobreseimiento Definitivo en favor de los señores Liliam Emelina Maldonado, Teodoro Bonilla Euceda, Celino Arístides Aguilera Amador, José Francisco Quiroz Mejía, Julio César Barahona Henríquez y Jorge Alberto Rivera Avilés por los delitos de Malversación de Caudales Públicos y Abuso de Autoridad.
Dicha acusación fue presentada por la utilización y asignación del gasto de viáticos nacionales, viáticos al exterior, pasajes nacionales y al exterior otorgados a los miembros del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial por el período comprendido del 11 de octubre de 2013 al 8 de marzo de 2016.