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CN aprueba las notificaciones por correo electrónico para los obligados tributarios

Con los objetivos de continuar con la política de modernización del gobierno y de agilizar los trámites administrativos tributarios, el Congreso Nacional aprobó este lunes en su sesión virtual, las notificaciones electrónicas de todo tipo para los obligados tributarios.

Dicha iniciativa fue aprobada al reformar los artículos 88, 89, 90, 91 y 93 del Código Tributario.

Las reformas consisten en que los obligados tributarios podrán ser notificados, además de personalmente, por sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos, incluyendo el buzón electrónico a través del Portal de la Administración Tributaria; Mediante correo público o privado, con acuse de recibo; y por la tabla de avisos física y electrónica o por la publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el país

Los beneficios de esta medida es asegurar la ampliación del abanico de medios de comunicación, a través del cual el obligado tributario puede ser notificado de las resoluciones y actuaciones que afecten o favorezcan los derechos e intereses del obligado tributario y así se simplificará los trámites administrativos.

Según el diputado Mario Pérez, presidente de la comisión dictaminadora, el haber aprobado esta reforma traerá una mayor rapidez y eficiencia en los procesos tributarios, además de facilitar la correcta aplicación de la ley.

Las reformas aprobadas:

“ARTÍCULO 88.- NOTIFICACIONES.

1) …

2) …

3) Las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que se haga la manifestación expresa de tal sentido por el notificado o se interponga el recurso procedente siempre y cuando la mismas cumpla con el requisito establecido en el literal a) del numeral anterior. En caso de omisión del referido requisito, la notificación es anulable de pleno derecho, pudiendo rectificarse de oficio o a petición de parte.

Los incidentes que se susciten en los procedimientos que se refieren a la nulidad de actuaciones, salvo en los casos en que dicho incidente se refiera a la omisión del literal a) del numeral anterior no suspenderá el curso del procedimiento;

4) Las notificaciones se deben practicar por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el Obligado Tributario, Representante Legal o Procesal o apoderado legal, o cualquier empleado, así como de la fecha, la identidad del notificado y el contenido de la resolución o actuación tributaria o aduanera puesta en conocimiento. De la notificación se debe dejar constancia en el expediente; y,

5) Los plazos deben empezar a correr a partir del día hábil siguiente al que se tenga por realizada la notificación, independientemente del medio utilizado. “

“ARTÍCULO 89.- FORMAS. Las notificaciones se deben efectuar por cualquiera de los medios siguientes:

1) Personalmente o a la persona debidamente facultada;

2) Por sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos, incluyendo el buzón electrónico a través del Portal de la Administración Tributaria, debiendo en estos casos dejarse constancia fidedigna de la recepción de la comunicación remitida;

3) Mediante correo público o privado, con acuse de recibo, remitido al domicilio tributario o al lugar expresamente indicado por el obligado tributario para recibir notificaciones; y,

4) Por la tabla de avisos física y electrónica o por la publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el país “.

“ARTÍCULO 90.- NOTIFICACIÓN PERSONAL.

1) La notificación personal se debe hacer mediante la entrega de la copia íntegra del acto administrativo al Obligado Tributario, al Representante Legal o su Apoderado Legal en el domicilio tributario o en las oficinas de la Administración Tributaria, Administración Aduanera, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Superintendencia Tributaria y Aduanera, según corresponda; asimismo podrá efectuarse la entrega del acto administrativo en el domicilio fiscal o familiar del Obligado Tributario, el Representante Legal o Apoderado Legal;

2) Cuando el Obligado Tributario, Representante Legal, Apoderado Legal, estando presentes en la entrega del acto administrativo, se negaren a firmar la constancia respectiva, se debe de practicar la notificación fijándose ésta en un lugar visible en el domicilio tributario, dejando los documentos en sobre cerrado, debiendo levantar acta de tal diligencia. En los casos en que el Obligado Tributario, su Representante Legal o Apoderado Legal, se presentaren a las oficinas de la Administración Tributaria, Administración Aduanera, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Superintendencia Tributaria y Aduanera, según corresponda, y se negaren a notificarse del acto administrativo, se levantará acta de tal diligencia dejándose constancia de ello en el expediente, surtiendo efectos la notificación;

3) En los casos en que se ejerzan las facultades de verificación de cumplimiento de obligaciones tributarias mediante operativos o controles extensivos, la notificación personal podrá hacerse al Representante Legal, Apoderado Legal, responsable o persona encargada del establecimiento en el cual se hubiere de realizar la actuación; y,

“ARTÍCULO 91.- NOTIFICACIÓN POR SISTEMAS ELECTRÓNICOS O TELEMÁTICOS.

1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, según corresponda, pueden efectuar las notificaciones por sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos, incluyendo el buzón electrónico a través del Portal de la Administración Tributaria, identificando plenamente al remitente y destinatario de la notificación; Para estos efectos, las referidas instituciones deben realizar la notificación bajo una de las modalidades de firma electrónica incluyendo la firma equivalente de conformidad a lo establecido en la ley de Firma Electrónica y sus reformas en el Decreto 33-2020, así como en los reglamentos correspondientes.

2) Las notificaciones practicadas por sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos tienen los mismos efectos legales que las realizadas personalmente y deben ser realizadas por el titular de la Secretaría General o por las personas a quien expresamente, mediante Acuerdo, se le hayan delegado esas funciones, debiendo consignarse así en el acto de la notificación por vía electrónica o telemática.

3) Para que las notificaciones se practiquen utilizando sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos basta solamente con remitir la notificación al correo electrónico señalado por el Obligado Tributario, su Representante Legal o Apoderado Legal a través de los métodos o medios que para tal efecto disponga la Administración Tributaria, Administración Aduanera, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Superintendencia Tributaria y Aduanera, según corresponda. A la notificación deberá adjuntarse el acto administrativo que está siendo objeto de notificación; la notificación surtirá efectos el mismo día en que fue remitido el acto administrativo por medio electrónico o telemático;

4) En caso de haber cambio de correo electrónico del Obligado Tributario, este deberá ser notificado inmediatamente a la Administración Tributaria, la Administración Aduanera, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Superintendencia Tributaria y Aduanera, a través de los métodos o medios que dichas Administraciones dispongan. En caso que el Obligado Tributario, su Representante Legal o Apoderado Legal no notifiquen el cambio, el correo vigente para efectos de notificación será el último que se encuentre registrado ó señalado al momento de efectuar la notificación del acto administrativo; y,

5) En caso de notificaciones por medios electrónicos, debe dejarse en el expediente constancia fehaciente de haberse enviada la notificación, de su contenido y la fecha de la misma.”.

“ARTÍCULO 93.- NOTIFICACIÓN POR TABLA DE AVISOS FÍSICA Y ELECTRÓNICA O PUBLICACIÓN EN UN DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN.

1) Para efectos de lo dispuesto en el presente Código, la notificación por tabla de avisos física y electrónica se debe hacer únicamente en aquellos casos en que no haya sido posible efectuar al menos una vez la notificación personal o por medios electrónicos o telemáticos del acto o actuación tributaria o aduanera.

2) Las notificaciones por el medio anterior se deben hacer fijando durante cinco (5) días hábiles el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, según corresponda; la notificación surtirá efectos a partir del día en que se fijó el documento en la tabla de avisos física y electrónica; y,

3) La notificación del acto administrativo mediante publicación en un diario de mayor circulación se deberá hacer por una vez, surtiendo efecto la notificación el día en que se efectuó la publicación “.

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