Amnistía tributaria sólo abarca a morosos de 2014 hacia atrás
El vicealcalde del Distrito Central (DC), Juan Carlos García, aclaró que la amnistía aprobada en el Congreso Nacional (CN) para el pago de impuestos a la alcaldía, sólo abarca a los contribuyentes que tienen mora del año 2014 hacia atrás.
De esta forma se despeja la duda que tenían muchos ciudadanos en cuanto a que el perdón de las multas, intereses y recargos por el Impuesto de Bienes Inmuebles cubría hasta este año, lo cual queda desvirtuado porque el pago de este tributo vence el próximo 31 de agosto y quienes no lo hagan hasta esa fecha sí tendrán que ser multados, explicó.
La iniciativa de ley aprobada establece que se debe “conceder amnistía tributaria municipal hasta el 30 de diciembre de 2015 para el pago de los intereses, multas o recargos causados de la mora de la vía administrativa y judicial acumulada hasta el 31 de diciembre de 2014”.
Lo anterior quiere decir que los morosos de ese año y los anteriores no tendrán sanciones por la falta de pago si cancelan esa morosidad hasta el 30 de diciembre de este año, no así quienes deben pagar lo que corresponde a 2015 porque el año todavía no ha concluido.
El perdón es aplicable a los bienes inmuebles, servicios públicos, contribución por mejoras, industria y comercio, tasas o sobretasas, una vez que el decreto se convierta en ley al publicarse en el diario oficial La Gaceta.
En ese sentido, García manifestó que “el 2015 tiene hasta ahora el 31 de agosto” para que los contribuyentes paguen por sus propiedades sin ser multados, y “hago la aclaración” para que la población no crea que puede hacerlo hasta el 30 de diciembre.
“Todos los tributos de la municipalidad, del 2014 hacia atrás, pueden pagarlo sin recargo, interés u otra penalidad que tengan sobre los mismos”, apuntó