Otorga facultades al RAP: publicada en la Gaceta, Ley Marco del Sistema de Protección Social
Tegucigalpa.- La Ley Marco del Sistema de Protección Social, fue publicada en el diario oficial La Gaceta, el pasado viernes 17 de julio, y esta nueva Ley otorga facultades al El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), para continuar administrando las cuentas individuales vigentes de sus afiliados.
El gerente del RAP, Enrique López, detalló que después de hacerse la publicación en La Gaceta, la Ley Marco del Sistema de Protección Social, entra en vigencia a partir del 4 de septiembre de 2015, concediéndole al RAP también un plazo adicional de tres meses (hasta el 15 de enero de 2016) para adaptarse a las nuevas atribuciones y obligaciones derivadas de la Ley.
“Con la Ley Marco se emitirá la Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, y para eso el RAP desde ya, implementa una estrategia puntual con la que logra adaptarse con éxito a las nuevas atribuciones y obligaciones, a tal grado que ha diseñado la creación de la Administradora de Fondo de Pensiones Solidaria (AFP-RAP Solidaria)”, explicó López.
Dijo que la AFP se creará con el propósito de que los afiliados tengan el beneficio de un Fondo de Pensiones y Cesantitas administradas por el RAP.
Beneficios
“El Consejo Directivo del RAP integrado por sectores trabajadores, empresarios y representantes del Poder Ejecutivo, resolvió crear la AFP-RAP Solidaria, a la mayor brevedad para que sus afiliados tengan el beneficio de un fondo de retiro de pensiones y cesantías, administradas por el RAP y asimismo, se les garantiza que continuarán gozando de todos los derechos y beneficios que han adquirido”, indicó el gerente del RAP.
Una vez concluido el plazo otorgado al RAP por la nueva legislación, las empresas cotizantes y los afiliados (empleadores y trabajadores) continuarán sus aportaciones al RAP, hasta que entre en vigencia la Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías.
Además, las aportaciones de los afiliados continuarán en el RAP y quedarán acreditadas en una cuenta individual de capitalización administrada por el RAP, para otorgarle en el futuro el beneficio dela pensión.
La deducción que se le hacía al trabajador y afiliado al RAP del tres por ciento 3%, continuará igual y el trabajador seguirá aportando al RAP, hasta que entre en vigencia la Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, sin embargo,después podrá continuar haciéndolo voluntariamente.