Multarán a quienes hagan negocios con venta y compra de dólares sin autorización
El BCH, la SEFIN y la PGR informan que, en atención a los artículos 321 y 342 de la Constitución de la República, 29 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), 11 de la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones y 2 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, solamente el BCH y las instituciones que su Directorio autorice para actuar como Agentes Cambiarios, podrán negociar divisas en el territorio nacional.
Actualmente, el Sistema Financiero del país cuenta con quince (15) Bancos y una (1) Casa de Cambio debidamente autorizados por el BCH como Agentes Cambiarios, quienes pueden realizar todas las operaciones de negociación de divisas.
Aunado a lo anterior, toda persona natural o jurídica que no sea Agente Cambiario podrá mantener activos en divisas; sin embargo, al momento de negociar estas divisas, únicamente podrá hacerlo con el BCH o los Agentes Cambiarios debidamente autorizados.
El incumplimiento a lo antes dispuesto será sancionado con una multa administrativa de hasta diez (10) veces el monto de la transacción, la cual será ejecutada por la Procuraduría General de la República; incurriendo, además, en el delito de desobediencia a la autoridad, de conformidad a lo señalado en los artículos 11 de la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones y 14 de su Reglamento, que será denunciado de forma inmediata ante el Ministerio Público.
En atención a lo anterior, hacemos un enérgico llamado a las personas naturales y jurídicas, para que se abstengan de realizar operaciones de negociación de divisas si no cuentan con la autorización para actuar como Agentes Cambiarios por parte del BCH.