Congreso Nacional aprueba reformas a la nueva Ley de Control Armas de Fuego
Con el apoyo de todas las bancadas políticas, el Congreso del Pueblo aprobó en la sesión del miércoles importantes reformas a la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, orientados a eficientar el control y el registro de las armas de fuego en el país.
Las reformas, que fueron dictaminadas favorables por la Comisión de Seguridad que preside el congresista Rafael Sarmiento. El dictamen cuenta con 6 artículos que albergan reformas, derogaciones y adiciones a la normativa.
En su primer apartado, se reforman los artículos 22, 24, 33, 64, 79, 84, 95, 101, 102, 103, 114 y 119, de los cuales se resumen a continuación las principales reformas:
1. El Certificado de haber aprobado el curso para el manejo de armas de fuego, solo se presentará una vez.
2. Los Exámenes toxicológicos y exámenes de conducta serán practicados por establecimientos autorizados por la Secretaría de Salud y ya no por la Secretaría de Seguridad.
3. La licencia de experto en explosivos pasa a tener una vigencia de dos (2) años y no de (4) años.
4. La licencia de portación pasa a tener una vigencia de cinco (5) años y no de (4) años.
5. Se otorgará licencia de portación especial al personal activo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, así como a los Fiscales del Ministerio Público, quienes obtendrán el permiso de portación de un arma de fuego para su uso personal de forma gratuita.
6. La Licencia para portación de armas de fuego en servicios de seguridad privada y vigilancia, pasa a tener una vigencia de cuatro (4) años, siendo obligatorio la elaboración, remisión y la actualización del listado de trabajadores que portarán estas a la Secretaría de Seguridad.
7. Reducir del rango de 5 a 10 salarios mínimos a un rango de (1/4) hasta (1/2) del salario mínimo, la multa por las infracciones de la Ley y su Reglamento a las personas naturales.
8. Reducir del rango de 10 a 50 salarios mínimos a un rango de (1/3) hasta 1 salario mínimo, la multa por las infracciones de la Ley y su Reglamento a las personas jurídicas.
9. Cuando no se haya solicitado la devolución de las armas decomisadas, transcurridos cinco (5) años, la Policía Nacional, procederá a su destrucción, previo a hacer los análisis, pericias y cualquier otra diligencia que permita descartar la vinculación con hechos de interés investigativo.
A su vez, en el decreto se aprobó la derogación de los artículos 59, 60, 61, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Control de Armas de Fuego. De igual manera, se aprobaron reformas por adición, agregando al Capítulo III denominado “Autorizaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad”, en la que abarca a los Establecimientos de Armas de Tiro, eventos de cacería y licencias de reparación.